Augas de Galicia

 

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Augas de Galicia es el organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente e Infraestructuras (Xunta de Galicia) que gestiona la Demarcación de Galicia-Costa. Desarrolla las competencias de la Xunta de Galicia en materia de gestión de aguas, y asume el conjunto de la Administración Hidráulica de Galicia.

Las competencias de Augas de Galicia, según la ley de aguas de Galicia, son las siguientes:

1.  En el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias, las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas les atribuye a los organismos de cuenca, así como las que específicamente se regulen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2.  En relación con las cuencas intercomunitarias, la participación en la planificación hidrológica, así como la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los organismos de cuenca del Estado en la forma que fije el ordenamiento jurídico aplicable. 

  1.  En el ámbito de las obras hidráulicas: 
  • La planificación, la programación, el proyecto, la construcción y la explotación de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia por el Consello da Xunta.
  • La promoción ante la Administración general del Estado de la declaración de obras de interés general de este.
  • La redacción de proyectos, la construcción y la explotación de obras de interés general del Estado en las condiciones que fijen los correspondientes convenios que se deberán suscribir entre Augas de Galicia y el órgano competente de la Administración general del Estado.
  • La participación en la construcción y en la explotación de las obras hidráulicas de competencia de las entidades locales gallegas en la forma regulada por esta ley. 
  1.  En el ámbito de la planificación territorial y urbanística, le corresponde a Augas de Galicia el ejercicio de la competencia mencionada en el artículo 39º de la ley de Augas de Galicia. 
  1.  En materia de abastecimiento y de saneamiento de aguas: 
  • La ordenación de los servicios de abastecimiento y de saneamiento en alta.
  • La elaboración de los planes generales gallegos de abastecimiento y de saneamiento consonte lo que indique el título III de esta ley, las cuales contendrán los criterios para la coordinación de las actuaciones de las entidades locales competentes en materia de abastecimiento y de saneamiento.
  • La promoción de la constitución de consorcios y mancomunidades para la mejor prestación de los servicios de abastecimiento y de saneamiento. 
  1.  En materia de vertidos: 
  • La autorización y el control de los vertidos de aguas urbanas o industriales al dominio público hidráulico, así como de la eventual reutilización de los efluentes, y, en general, las demás funciones que la legislación les atribuye a los organismos de cuenca.
  • La autorización de las obras y de las instalaciones de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre ellas. 
  1.  La elaboración y la propuesta a la Consellería competente en materia de aguas de las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta ley para su posterior elevación, de ser el caso, al Consello da Xunta y el ejercicio de las actuaciones que legal o reglamentariamente le sean atribuidas. 
  1.  En materia tributaria, actuar como sujeto activo en relación con la aplicación de los tributos en materia de aguas regulados en esta ley conforme la normativa vigente.

 

Augas de Galicia

Dirección: Praza de Camilo Díaz Baliño, 7-9, 15704 Santiago de Compostela. A Coruña. España.

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